julio 17, 2025

Ley Kuri atenta con el derecho de acceso a las tecnologías de la información  y comunicación de niños y adolescentes

#VocesSJR Ley Kuri atenta con el derecho de acceso a las tecnologías de la información  y comunicación de niños y adolescentes

Las escuelas de Querétaro comenzaron a aplicar la ley que impulsó el gobernador, Mauricio Kuri González, en la que se prohíbe el uso de celulares en las escuelas de nivel básico de la entidad, con ello Queretaro es la primera entidad del país con este tipo de acciones.

El gobernador Kuri apuntó que lo que se busca es generar conciencia sobre las afectaciones psicológicas y sociales que pueda tener el uso constante del celular y los contenidos en las redes sociales.

Lo que al parecer olvido el gobernador del estado, es que en la página de Gobierno Federal con fecha  02/05/2016  se puede leer lo siguiente:

“Niñas, Niños y Adolescentes tienen derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de Radiodifusión y Telecomunicaciones, incluido el de la banda ancha e internet, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. #DerechoDeAccesoALasTecnologíasDeLaInformaciónYComubicación #EsSuDerecho”




La ley Kuri, no solo violenta derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, además demuestra desconocimiento legislativo y de supremacía constitucional, también atenta contra el desarrollo de la libre personalidad y el derecho a la privacidad, con ello el Gobierno de Mauricio Kuri, quiere justificar la intervención a las vías de comunicaciones Federales, que también es un delito Federal, ello con tintes políticos de cara al 2027.



Estas acciones ponen a Querétaro en una disyuntiva,  convertirse en el primer estado en tener regulaciones estrictas con el uso de celulares en las escuelas, y que se aplicarán en escuelas públicas y privadas para los alumnos de nivel básico (preescolar, primaria y secundaria) y medio superior (bachillerato) y al mismo tiempo violentar los derechos constitucionales y hacer participes a las autoridades educativas de los tres niveles de educación básica y media superior en todo el estado.

El querer controlar las redes sociales, como lo hacen en Cuba, China o Irán, seria lo de menos, si consideramos que la urgencia podría estar en el robustecimiento de una Policia Cibernética que prácticamente “no vigila” más allá de los intereses de los gobiernos y no de los ciudadanos.

Si el fin es la prevención, acciones contundentes serian de más utilidad ante la creciente de acciones que pueden considerarse delitos cibernéticos y una legislación podría permitir tomar acciones concretas, antes de una prohibición que violenta a todas luces los derechos de los niños y jóvenes de toda la entidad.



Algunos ejemplos podrían ser tipificados como delitos y con ello regular las acciones de CiberAcoso.

Ciberbullying: Acoso escolar que se realiza a través de tecnologías 

Sextorsión: Ciberacoso sexual 

Doxing: Compartir información privada de otra persona en línea 

Grooming: Un tipo de acoso que se conoce como “acercamiento” 

Shaming: Una forma de violencia digital que consiste en avergonzar a alguien 

Stalked: Acecho o acoso físico 

Ciberacoso en el ámbito de la pareja.

Ciberacoso a colectivos vulnerables.

Otro aspecto esencial que  se debería poner en la mesa, serían los denominados Fraudes Digitales.

En Materia de Informática, el Derecho al olvido digital.

El derecho al olvido digital es el derecho a que se borre o bloquee información personal que se considera obsoleta, irrelevante o excesiva. Se puede ejercer ante buscadores y empresas. 

¿Cuándo se puede ejercer?

Cuando la información es obsoleta, no tiene relevancia ni interés público 

Cuando la información afecta algún derecho fundamental 

Cuando la información es deshonrosa o no es conocida socialmente, pero su divulgación ocasiona un descrédito público 

Con tanto por hacer en Materia digital, al parecer los más fácil es prohibir con todo y el desconocimiento de la ley y su creación; En este punto debemos ser muy claros, ya que las leyes Federales como es el caso, es de competencia Federal y facultad exclusiva del poder legislativo Federal y en su cámara receptora y del Ejecutivo Federal; pero jamás del Ejecutivo Estatal, lo que atenta contra la supremacía constitucional del Artículo 133, lo cual se podría traducir en que “La Ley Kuri es inconstitucional”.

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